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	<title>Bienestar animal &#8211; PlayaalDía</title>
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	<description>Noiticias locales, nacionales e Internacionales siempre de primera mano para los lectores</description>
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	<title>Bienestar animal &#8211; PlayaalDía</title>
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		<title>Los perros son las principales víctimas de maltrato animal en Quintana Roo</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Sep 2018 18:17:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El maltrato animal es considerado un delito en los estados de Quintana Roo, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Guanajuato Cancún: Además de la ola de violencia que prevalece y aumenta en el municipio, estado así como en todo el país, un asunto que no está demás mencionar es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="newsfull__title" style="text-align: center;">El maltrato animal es considerado un delito en los estados de Quintana Roo, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Guanajuato</h4>
<p>Cancún: Además de la ola de violencia que prevalece y aumenta en el municipio, estado así como en todo el país, un asunto que no está demás mencionar es el maltrato animal, donde más del 90% las víctimas son los perros.</p>
<p><span id="more-830"></span></p>
<p>Según estudios dados a conocer por Organizaciones Internacionales en pro de los peludos; se reconoce que en las formas de maltrato animal hay variables como violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte.</p>
<p>Incluso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México es el país número tres en crueldad hacia los animales en la que cuenta con 18 millones de perros, de los cuales sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el 70 por ciento se encuentra en las calles por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales desamparados.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-831 alignleft" src="https://52.15.216.74/wp-content/uploads/2018/09/79337-1-300x190.jpg" alt="" width="300" height="190" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mientras que estudios del <a href="https://www.facebook.com/CARA.AC.1/" target="_blank" rel="noopener">Centro de Adopción y Rescate Animal, AC</a>, revelan que siete de cada 10 son víctimas de maltrato y abandono, contando animales de la calle y a los que tienen un hogar.</p>
<p>Por otra parte, Alfredo Arellano, titular de la Secretaría del Medio Ambiente dijo que ya es un delito el maltrato animal en el estado, donde el objetivo de la ley de protección y bienestar animal es proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud, y evitarles el maltrato.</p>
<h4 style="text-align: center;">Maltrato animal en Quintana Roo; más del 90% de las víctimas son los perros</h4>
<p>“Esta ley establece las bases para definir los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales, el fomento de la participación de los sectores público, privado y social para la atención del bienestar de los animales domésticos y silvestres estableciendo las obligaciones y responsabilidades de cada uno de estos sectores”, explicó.</p>
<p>De acuerdo con estadísticas de la Vice fiscalía de la zona sur de la Fiscalía General del Estado, de 2014 a la fecha, se presentaron 15 denuncias por delitos contra el ambiente y fauna, de las cuales solamente, en 2015, una persona fue vinculada a proceso.</p>
<p>Por tal motivo la Dirección de Protección y Bienestar Animal en Benito Juárez, hace un llamado a la ciudadanía a denunciar ya que por el temor y desinformación no acuden a la Fiscalía General del Estado.</p>
<h4 style="text-align: center;">Castigo a los que cometan este delito:</h4>
<p>ARTÍCULO 68.- Para aquellos casos en los que por primera vez se atente contra el bienestar y el cuidado de algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, procederá la amonestación.</p>
<p>ARTÍCULO 69.- Las infracciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:<br />
I. Multa de una a cien días de salario mínimo vigente en el Estado, contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior o por violaciones a lo dispuesto en la presente ley;</p>
<p>II. La multa podrá incrementarse de ciento uno a doscientas días de salario mínimo vigente en el Estado, cuando las violaciones a lo dispuesto por la presente Ley, se agraven en perjuicio de los animales, a consideración de la autoridad competente; y</p>
<p>III. Arresto inconmutable de treinta y seis horas y multa hasta por cuatrocientas días de salario mínimo vigente en el Estado por violaciones a lo dispuesto por el artículo 6, 28 y 29 de la presente ley.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter  wp-image-832" src="https://52.15.216.74/wp-content/uploads/2018/09/140307n-1-300x201.jpg" alt="" width="346" height="232" /></p>
<p>ARTÍCULO 70.- Las infracciones dispuestas en esta ley, que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado o arresto inconmutable hasta por veinticuatro horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.</p>
<p>ARTÍCULO 71.- La secretaria o la autoridad municipal, fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, para lo cual, tomará en cuenta los siguientes criterios:<br />
I. Las condiciones económicas del infractor;</p>
<p>II. El perjuicio causado por la infracción cometida;<br />
III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;<br />
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y<br />
V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.</p>
<p>ARTÍCULO 72.- La violación a las disposiciones de esta ley por parte de laboratorios de docencia, investigación científica o quien ejerza la profesión de médico veterinario zootécnico o aquella que tenga trato con animales, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un treinta por ciento.</p>
<p>ARTÍCULO 73.- En el caso de haber reincidencia respecto de lo mencionado en las fracciones I y II del artículo 69, la sanción se duplicará y podrá imponerse arresto al responsable hasta por treinta y seis horas inconmutables; para el caso de reincidencia, respecto a lo mencionado en la fracción III del mismo artículo, además del arresto, se duplicará la multa.</p>
<p>Para efectos de la presente ley, se reincide cuando se comete otra u otras faltas contra los animales.</p>
<p>ARTÍCULO 74.- De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta ley, las autoridades competentes destinarán el cincuenta por ciento de los montos recabados a la secretaria y el restante a los Municipios que emprendan acciones relacionadas con las atribuciones que esta ley le confiere.</p>
<p>Con información de Diario La Verdad&#8230;</p>
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