El éxito del grupo RBD sigue en aumento gracias a la exitosa gira que están llevando a cabo Maite Perroni, Anahí, Dulce María, Christopher y Christian Chávez en los Estados Unidos. Aunque reciben elogios durante sus actuaciones en vivo, algunos de los miembros del grupo generan controversia, como es el caso de Christian Chávez, quien ha generado polémica en el escenario.
En los recientes conciertos de RBD en los Estados Unidos, este artista ha generado opiniones divididas al aparecer vistiendo un traje de charro de color rosa. Ahora, varios usuarios en línea le reprochan por haber modificado la bandera mexicana.
Chávez levantó una bandera que, en lugar de presentar los colores verde y rojo tradicionales, exhibía los colores que representan a la comunidad LGBTQ+.
“Oye @SEGOB_mx fíjate que un cantante distorsionó uno de nuestros lábaros patrios, para sus fines ideológicos”, “Que vergüenza lo de Christian Chávez, su única manera de darse a notar es esa”, “Christian Chávez haciendo a los mochos arder un concierto a la vez, pero eso es delito no?”, “Que necesidad del Christian de andar habiendo eso, pero bueno, su problema”, “No debió, hubiera sido fantástico ondear las dos banderas pero respetando a nuestra maravillosa bandera”, “Mal porque la Construcción prohíbe usar así los símbolo patrios”, indicaron internautas.
De acuerdo a la Constitución Mexicana el coso de alterar la bandera mexicana podría considerarse un delito:
“La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra”.
La leyes señalan un castigo “a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción y/o arresto hasta por 36 horas”.
Créditos
Con información de Publimetro
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